Esta guía asume que ya tienes tu empresa formalizada (ver Crear y formalizar una empresa) y que ya facturas o emites boletas (ver Trámites tributarios (SII)). Aquí cubrimos el momento en que tu negocio empieza a emplear personas bajo contrato de trabajo — relación de subordinación y dependencia, distinta de contratar a alguien a honorarios.
Antes de empezar: ¿contrato de trabajo o boleta de honorarios?
Esta distinción determina toda la categoría, y es un error común confundirla:
| Contrato de trabajo | Boleta de honorarios (a un tercero) | |
|---|---|---|
| Relación | Subordinación y dependencia — tú das instrucciones, fijas horario, supervisas | Independencia — la persona define cómo y cuándo trabaja, entrega un resultado |
| Obligaciones del empleador | Cotizaciones previsionales completas (AFP, salud, seguro de cesantía, mutual), pago de indemnizaciones si corresponde, cumplimiento del Código del Trabajo | Ninguna cotización a tu cargo — la persona gestiona la suya propia como independiente |
| Riesgo si se usa mal | — | Si la relación real es de subordinación pero la disfrazas de honorarios, la Dirección del Trabajo puede recalificarla como relación laboral encubierta, con multas retroactivas |
La ley chilena mira la realidad de la relación, no el papel que firmaron. Si le das horario fijo, herramientas de trabajo, supervisión directa y exclusividad a alguien "a honorarios", es probable que en los hechos sea un contrato de trabajo — y tratarlo como honorarios para evitar las cotizaciones es una infracción real, no un tecnicismo.
→ ¿Qué tipo de contrato de trabajo uso? Indefinido vs. plazo fijo vs. obra y faena
El contrato de trabajo: lo que la ley exige por escrito
Plazo para firmarlo
El Código del Trabajo (art. 9) exige que el contrato se firme por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador comienza a prestar servicios, o 5 días si el contrato es por menos de 30 días de duración. No cumplir este plazo genera una multa de 1 a 5 UTM por trabajador, y además cambia la carga de la prueba en tu contra: ante cualquier disputa posterior, se presumen ciertas las condiciones que declare el trabajador.
Las 7 menciones obligatorias (artículo 10 del Código del Trabajo)
- Lugar y fecha del contrato
- Individualización de las partes: para el empleador, razón social, RUT, nombre del representante legal y domicilio; para el trabajador, nombre completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio
- Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo — el cargo, sus funciones principales, y la dirección física (o la modalidad específica, si es teletrabajo)
- Remuneración acordada
- Jornada de trabajo
- Plazo o duración del contrato
- Demás pactos que acuerden las partes
Si el contrato es de teletrabajo o trabajo a distancia (Ley 21.220), se agregan menciones adicionales obligatorias: modalidad de trabajo (remoto total o híbrido), quién asume los costos de equipamiento, derecho a desconexión (mínimo 12 horas continuas sin comunicaciones laborales), forma de control y reporte, y el domicilio donde se ejecutará el trabajo.
Ojo con las plantillas genéricas: un contrato idéntico para un desarrollador, un vendedor y un administrativo es un error — cada cargo, jornada y remuneración específicos deben quedar reflejados con precisión, no copiados de una plantilla sin ajustar.
Modificaciones posteriores
Cualquier cambio a lo pactado debe hacerse por escrito, en un anexo firmado por ambas partes. Acuerdos verbales, por WhatsApp o por correo no tienen efecto legal para modificar el contrato. El empleador sí tiene margen para hacer algunos ajustes unilaterales menores (el llamado "ius variandi" del artículo 12: cambiar funciones por otras similares, cambiar el lugar de trabajo dentro de la misma ciudad, o mover la distribución horaria hasta 60 minutos con 30 días de aviso) — pero todo lo que exceda esos márgenes requiere acuerdo expreso del trabajador.
Registrarte como empleador
Antes de poder pagar cotizaciones de tus trabajadores, necesitas estar identificado como empleador ante el sistema previsional. En la práctica, esto ocurre automáticamente al momento de registrar tu primera nómina en PreviRed — no es un trámite separado ante otra institución distinta.
Cotizaciones previsionales: qué pagas y cuánto
Cuando contratas a alguien bajo contrato de trabajo, como empleador debes retener y pagar mensualmente un conjunto de cotizaciones obligatorias. Estos son los porcentajes vigentes según los indicadores de enero 2026:
| Cotización | Porcentaje | Quién la financia |
|---|---|---|
| AFP (cuenta individual de pensión) | 10% de la remuneración imponible | Trabajador (se descuenta de su sueldo) |
| Comisión de administración AFP | Variable según la AFP (ej. 1,44% en algunas administradoras) | Trabajador |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% | Trabajador |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Aprox. 1,62% (tasa 2026) | Empleador — no se descuenta del trabajador |
| Seguro de cesantía (AFC), contrato indefinido | 3% total: 0,6% trabajador + 2,4% empleador | Compartido |
| Seguro de cesantía (AFC), contrato a plazo fijo o por obra | 3% a cargo exclusivo del empleador | Empleador |
| Mutual (accidentes del trabajo) | Desde 0,91%, sube según siniestralidad de la empresa | Empleador |
Importante: el SIS y buena parte del seguro de cesantía en contratos a plazo fijo son de cargo exclusivo tuyo como empleador — no se los puedes descontar al trabajador. No pagarlos no es solo una multa: si ocurre un evento cubierto (invalidez, fallecimiento) y no pagaste el SIS, la responsabilidad de esa indemnización puede recaer directamente en la empresa.
Plazos de pago
- Pago manual (en caja): vence dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la remuneración.
- Pago electrónico en PreviRed: plazo extendido hasta el día 13 del mes siguiente (o el hábil siguiente si cae en fin de semana o feriado).
Si no tienes liquidez para pagar a tiempo: puedes declarar sin pagar (DNP — Declaración y No Pago), lo que reconoce la deuda formalmente ante el sistema y evita las sanciones más severas por no declarar, aunque igual genera intereses por el atraso. Es preferible a simplemente no declarar nada.
Consecuencia si te atrasas de forma recurrente: desde 2026, los bancos y entidades de crédito consultan el estado de cumplimiento previsional en PreviRed antes de aprobar líneas de financiamiento — una deuda previsional visible puede trabarte el acceso a crédito, más allá de la multa en sí.
Trabajador independiente que cotiza voluntariamente
Si en cambio tú (o alguien a quien le pagas a honorarios) cotiza como independiente por su cuenta, los parámetros 2026 son:
- 10% de cotización AFP + comisión de administración de la AFP elegida
- 7% de salud (Fonasa o Isapre)
- 1,62% de SIS para quien cotiza mensualmente por PreviRed (1,49% si cotiza únicamente vía Operación Renta)
- Es obligatorio cotizar si emites boletas y tus ingresos anuales brutos son iguales o superiores a 5 ingresos mínimos mensuales ($2.695.000 en 2026, cifra vigente según indicadores de PreviRed)
(Esta información se profundizará en una futura sub-página específica sobre independientes, dentro de esta misma categoría o enlazada desde Trámites tributarios (SII).)
Resumen de instituciones involucradas
| Institución | Rol en esta categoría |
|---|---|
| Dirección del Trabajo (DT) | Fiscaliza el cumplimiento del Código del Trabajo, registro electrónico de contratos |
| PreviRed | Plataforma unificada para declarar y pagar todas las cotizaciones previsionales |
| AFP | Administra los fondos de pensión de cada trabajador |
| Fonasa / Isapre | Sistema de salud, financiado con el 7% de cotización |
| Mutual (ACHS, IST, Mutual CChC, ISL) | Cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
| Superintendencia de Pensiones | Órgano regulador del sistema de AFP y cotizaciones |