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Aviso importante sobre terminología desactualizada
Si investigas por tu cuenta, vas a encontrar mucho contenido que habla de "visa sujeta a contrato" y "visa temporaria" como si fueran trámites completamente distintos con nombres oficiales separados. Esto refleja el sistema anterior a la Ley N° 21.325 de 2022. Hoy, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) organiza todo bajo el trámite único de "Residencia Temporal", con la subcategoría "actividades lícitas remuneradas" cubriendo tanto el trabajo dependiente como independiente.
Dicho esto, la lógica de fondo que distinguía esos dos conceptos sigue siendo relevante en la práctica, porque afecta directamente tu libertad para cambiar de empleador.
La distinción real que importa: ¿tu residencia queda ligada a un empleador específico, o no?
Residencia temporal vinculada a un empleador
- Se otorga cuando tu residencia se basa específicamente en un contrato de trabajo con un empleador determinado.
- Solo puedes trabajar legalmente con ese empleador — no con cualquier otro.
- Duración: hasta 2 años.
- Si termina la relación laboral, tu situación migratoria queda en riesgo: el empleador debe informar el término dentro de los 15 días siguientes al SERMIG. Tienes un plazo (generalmente 30 días) para regularizar tu situación.
- No puedes empezar a trabajar con un nuevo empleador de inmediato aunque hayas firmado un nuevo contrato — necesitas que se te otorgue el nuevo permiso antes de iniciar la prestación de servicios.
Residencia temporal sin atadura a un empleador específico
- Habilita a su titular a trabajar con cualquier empleador, o incluso de forma independiente.
- Pueden optar a esta modalidad: personas con vínculo familiar con chileno o residente definitivo, profesionales y técnicos de nivel superior, inversionistas, y ciudadanos de países del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay).
- Si cambias de trabajo, no necesitas tramitar una nueva residencia — tu permiso sigue vigente independientemente del empleador.
Por qué esta distinción es la decisión real
Cuando solicitas tu Residencia Temporal por "actividades lícitas remuneradas", el resultado —vinculada a un empleador específico, o libre para trabajar con cualquiera— depende de cuál de las causales o requisitos uses para calificar, no de un formulario distinto. Aunque el trámite se llame igual para todos, dos personas pueden terminar con permisos con reglas muy distintas sobre su libertad laboral.
Tabla comparativa
| Vinculada a un empleador | Sin atadura a un empleador | |
|---|---|---|
| Puedes trabajar con | Solo el empleador que originó la residencia | Cualquier empleador, o de forma independiente |
| Si terminas la relación laboral | Riesgo migratorio — debes regularizar en un plazo acotado | Sin impacto en tu residencia |
| Duración típica | Hasta 2 años | Hasta 2 años (variable según causal) |
| Quién suele calificar | Trabajadores contratados por una empresa en Chile, sin otro vínculo que califique | Vínculo familiar con chileno/residente definitivo, profesionales/técnicos, inversionistas, ciudadanos Mercosur |
| Cambio de empleador | Requiere nuevo trámite antes de empezar a trabajar | Libre, sin trámite adicional |
Requisitos para la vía vinculada a un empleador
- Empresa o persona empleadora con domicilio legal en Chile
- Contrato de trabajo que cumpla las formalidades del Código del Trabajo (función, lugar, jornada, remuneración no inferior al mínimo, duración)
- Pasaporte vigente con al menos 6 meses de vigencia desde la fecha estimada de salida de Chile
- Certificado de antecedentes penales
- Empleador al día en obligaciones tributarias y previsionales
Obligaciones adicionales del empleador
- Pagar previsión social y seguros de salud durante toda la vigencia del contrato
- En algunos casos (visas gestionadas desde el extranjero), cubrir los pasajes de vuelta del trabajador y sus dependientes al término de la relación laboral
El límite del 15% de trabajadores extranjeros
El Código del Trabajo establece que, en empresas de más de 25 trabajadores, al menos el 85% debe ser de nacionalidad chilena — un máximo de 15% puede ser personal extranjero. Si tu empresa tiene 25 trabajadores o menos, este límite no aplica — puedes contratar el porcentaje de extranjeros que necesites sin restricción legal por este concepto.
Dónde se solicita
Regla general: la solicitud se hace antes de viajar a Chile, desde un consulado chileno en el país de origen — desde la reforma de 2022, ya no es posible llegar como turista y solicitar la visa de trabajo estando dentro del país, salvo excepciones muy acotadas.
Si ya estás en Chile con otro estatus migratorio vigente que te habilite (por ejemplo, cambio de empleador estando ya con residencia temporal vinculada), el trámite se hace directamente ante el SERMIG o la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio.