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Guía paso a paso

Visa por trabajo: ¿vinculada a un empleador o libre?

La vieja 'visa sujeta a contrato' ya no existe desde la Ley 21.325 de 2022 — hoy todo es Residencia Temporal, pero la distinción entre estar atado a un empleador específico o no sigue siendo clave para tu libertad laboral.

Última verificación: 8 de julio de 2026

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Aviso importante sobre terminología desactualizada

Si investigas por tu cuenta, vas a encontrar mucho contenido que habla de "visa sujeta a contrato" y "visa temporaria" como si fueran trámites completamente distintos con nombres oficiales separados. Esto refleja el sistema anterior a la Ley N° 21.325 de 2022. Hoy, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) organiza todo bajo el trámite único de "Residencia Temporal", con la subcategoría "actividades lícitas remuneradas" cubriendo tanto el trabajo dependiente como independiente.

Dicho esto, la lógica de fondo que distinguía esos dos conceptos sigue siendo relevante en la práctica, porque afecta directamente tu libertad para cambiar de empleador.


La distinción real que importa: ¿tu residencia queda ligada a un empleador específico, o no?

Residencia temporal vinculada a un empleador

  • Se otorga cuando tu residencia se basa específicamente en un contrato de trabajo con un empleador determinado.
  • Solo puedes trabajar legalmente con ese empleador — no con cualquier otro.
  • Duración: hasta 2 años.
  • Si termina la relación laboral, tu situación migratoria queda en riesgo: el empleador debe informar el término dentro de los 15 días siguientes al SERMIG. Tienes un plazo (generalmente 30 días) para regularizar tu situación.
  • No puedes empezar a trabajar con un nuevo empleador de inmediato aunque hayas firmado un nuevo contrato — necesitas que se te otorgue el nuevo permiso antes de iniciar la prestación de servicios.

Residencia temporal sin atadura a un empleador específico

  • Habilita a su titular a trabajar con cualquier empleador, o incluso de forma independiente.
  • Pueden optar a esta modalidad: personas con vínculo familiar con chileno o residente definitivo, profesionales y técnicos de nivel superior, inversionistas, y ciudadanos de países del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay).
  • Si cambias de trabajo, no necesitas tramitar una nueva residencia — tu permiso sigue vigente independientemente del empleador.

Por qué esta distinción es la decisión real

Cuando solicitas tu Residencia Temporal por "actividades lícitas remuneradas", el resultado —vinculada a un empleador específico, o libre para trabajar con cualquiera— depende de cuál de las causales o requisitos uses para calificar, no de un formulario distinto. Aunque el trámite se llame igual para todos, dos personas pueden terminar con permisos con reglas muy distintas sobre su libertad laboral.


Tabla comparativa

Vinculada a un empleadorSin atadura a un empleador
Puedes trabajar conSolo el empleador que originó la residenciaCualquier empleador, o de forma independiente
Si terminas la relación laboralRiesgo migratorio — debes regularizar en un plazo acotadoSin impacto en tu residencia
Duración típicaHasta 2 añosHasta 2 años (variable según causal)
Quién suele calificarTrabajadores contratados por una empresa en Chile, sin otro vínculo que califiqueVínculo familiar con chileno/residente definitivo, profesionales/técnicos, inversionistas, ciudadanos Mercosur
Cambio de empleadorRequiere nuevo trámite antes de empezar a trabajarLibre, sin trámite adicional

Requisitos para la vía vinculada a un empleador

  • Empresa o persona empleadora con domicilio legal en Chile
  • Contrato de trabajo que cumpla las formalidades del Código del Trabajo (función, lugar, jornada, remuneración no inferior al mínimo, duración)
  • Pasaporte vigente con al menos 6 meses de vigencia desde la fecha estimada de salida de Chile
  • Certificado de antecedentes penales
  • Empleador al día en obligaciones tributarias y previsionales

Obligaciones adicionales del empleador

  • Pagar previsión social y seguros de salud durante toda la vigencia del contrato
  • En algunos casos (visas gestionadas desde el extranjero), cubrir los pasajes de vuelta del trabajador y sus dependientes al término de la relación laboral

El límite del 15% de trabajadores extranjeros

El Código del Trabajo establece que, en empresas de más de 25 trabajadores, al menos el 85% debe ser de nacionalidad chilena — un máximo de 15% puede ser personal extranjero. Si tu empresa tiene 25 trabajadores o menos, este límite no aplica — puedes contratar el porcentaje de extranjeros que necesites sin restricción legal por este concepto.


Dónde se solicita

Regla general: la solicitud se hace antes de viajar a Chile, desde un consulado chileno en el país de origen — desde la reforma de 2022, ya no es posible llegar como turista y solicitar la visa de trabajo estando dentro del país, salvo excepciones muy acotadas.

Si ya estás en Chile con otro estatus migratorio vigente que te habilite (por ejemplo, cambio de empleador estando ya con residencia temporal vinculada), el trámite se hace directamente ante el SERMIG o la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio.

🔗Trámite en línea — Residencia Temporal por actividades remuneradas
Acceso conClaveÚnica (si ya tienes RUT chileno) o cuenta propia del portal si es tu primera solicitud
Cómo entrarIngresa a «Mis trámites digitales», selecciona Residencia Temporal, y dentro de las subcategorías elige la que corresponda a tu situación (actividades remuneradas, vínculo familiar, profesional, etc.).
NotaVerifica siempre en serviciomigraciones.cl la página oficial vigente, en vez de confiar en nombres de trámites de fuentes de terceros — la reorganización de 2022 hizo que mucha información en internet sobre «visa sujeta a contrato» como trámite independiente esté desactualizada.